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HORAS EXTRAS

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COMO DEBE SER PAGADO, CONSIDERACIONES PARA SU CONTEO Y COMO RECLAMARLO. La jornada de trabajo es el tiempo pactado entre trabajador y patrones para el desempeño de las actividades laborales; este debe ser determinado y no puede exceder del máximo de las horas establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT).   La Ley laboral de nuestro país reconoce tres distintas jornadas: 1.- Jornada Diurna, entre las seis y las veinte horas. Con una duración máxima de ocho horas. 2.- Jornada Nocturna es la comprendida entre las veinte horas y las seis horas. Con una duración máxima de siete horas 3.- Jornada Mixta, es la que contempla periodos entres las jornadas señaladas con anterioridad, mas no debe rebasar mas de tres horas y media de las que se señalan del periodo nocturno. Con una duración máxima de siete horas y media. Los trabajadores no se encuentran obligados a laborar mayor tiempo del permito por la Ley (Artículos 61 y 67 de la Ley Federal del Trabajo), si...

¿LOS POLÍTICOS NO SE PUEDEN TOCAR?

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SOBRE EL FUERO EN MÉXICO En el post anterior hablamos sobre una de las garantías mas importantes para los gobernados, la Igualdad (en la Ley y ante la Ley, sino lo leíste puedes dar clic  aquí ), hablamos específicamente de un artículo que guarda la garantía de que todos seamos juzgados por los mismos Tribunales competentes y dotados de parcialidad, el articulo 13° Constitucional, el cual establece una serie de prohibiciones y entre ellas es: Art. 13.- ... Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Fundamento bastante claro, pero ¿Por que en las noticias siempre escuchamos hablar sobre el "Fuero" que gozan los políticos?, ¿ Cual es está inmunidad que gozan los políticos? ¿Es justo que no puedan ser llevados a juicio? ¿Donde queda el Principio de Igualdad ante esta contradicción que la misma Constitución establece?    Hacernos estas preg...

GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA: Igualdad ante la Ley e Igualdad en la Ley

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Suena a juego de palabras, pero en Derecho el principio de Igualdad contempla o pretende contemplar distintos objetivos al momento de su aplicación o ejercer garantía; es momento que conozcas su alcance, y no como un concepto más que de manera lógica te deba ser garantizado. TODOS somos iguales ante la Ley, pero ¿Realmente que significa esto?, ¿Sé lo que significa igualdad?; lo cierto es que, vivimos en desigualdad, las personas no viven en las mismas condiciones, ni si quiera reciben la misma calidad de servicios de seguridad social o educación, bajo está consideración, ¿Es justo dar a todos lo mismo ?; por eso es importante conocer que es el principio de igualdad y su alcance en nuestra vida jurídica. El principio de Igualdad se encuentra previsto por distintos preceptos de nuestra  Ley Suprema , ejemplo, el articulo 1° que habla sobre la prohibición a toda clase de discriminación, el articulo 4° que de manera expresa establece que los hombres y mujeres son iguales ante la Ley, e...

¿Me puedo quedar con una casa "aparentemente" sin dueño?

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PRESCRIPCIÓN POSITIVA Hace unos días me encontré una imagen en Facebook realizando una referencia muy graciosa respecto a un aspecto legal y una telenovela, me pareció bastante divertido y me recordó a cierta figura en Derecho muy interesante para muchos o algunos, no lo sé. Obviamente, lo referido en la imagen de arriba (decidí añadirla para que no se quedaran con la duda) refiere a algo que no se puede hacer, aunque quizás mas adelante escriba un post sobre ello. En este hablaremos sobre la prescripción positiva o usucapión, - ¿Usu-que? - Usucapión...lo cual quiere decir que es un medio para adquirir derechos en las condiciones y tiempos que establece la Ley. El  Código Civil Estatal establece: 1168.- Prescripción es un medio de adquirir bienes  o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. 1169.- La adquisición de bienes en virtud de la posesion se llama prescripcion positiva...

CRISIS FAMILIAR

DERECHO DE CONVIVENCIA Es bastante común que en momentos de crisis familiar o separaciones inminentes, las primeras decisiones que se toman es la de separar al padre o madre de ver a sus hijos; cuando se dan estas crisis familiares, bien sea dentro del matrimonio o de relaciones de hecho, lo ultimo que se busca es un acuerdo conveniente a los intereses de hijo o hijos, restringiendo la convivencia o total contacto entre padres e hijos, provocando únicamente que los menores se vuelvan victimas de la separación y perjudicandolos sin sentido.  La intervención del Estado es vital para proteger el ejercicio pleno de los derechos de los menores de edad, tanto concienciando a las personas para el Respeto al derecho de convivencia y acuerdos alternos para la solución de conflictos; así como en aquellos asuntos que lleguen a su Jurisdicción debiendo en todo momento preservar los derechos del menor. Siendo importante señalar que el derecho de visitas y convivencias alcanza un rango ...

LEGITIMA DEFENSA

ELEMENTOS Y LÍMITES Más de una vez nos hemos preguntado el como debemos actuar cuando un intruso entra a nuestro domicilio, hemos visto en las películas a los protagonistas acabar con la vida de sus agresores y nos preguntamos que haríamos nosotros en esa misma situación; justo hace unos días me encontré una nota en la Internet, "acusados demostraron legitima defensa tras apuñalar 19 veces a Juan Jose", entonces vienen el montón de preguntas, ¿que es la legitima defensa? ¿Cuales son sus requisitos? ¿Como diferenciar defensa con venganza? Vivimos tiempos violentos, esa es la realidad, aunque creo siempre lo ha sido; supongamos que hoy es peor, las autoridades (pese contar con Militares en las calles, gendarmería, Policía naval, ETC, ETC) resultan insuficientes para garantizar la seguridad publica (no entrare en detalles), los delincuentes solo esperan la mínima oportunidad para empezar sus labores del día, justo hace unos días escuché en la radio de una mujer embaraz...

DAÑO MORAL Y REDES SOCIALES

DEFINICIÓN, CONSIDERACIONES Y ALCANCE. El derecho es reconocido como el medio por el cual una persona se defiende ante injusticias o daños a su persona y patrimonio; si me despiden, pues demando ante un Tribunal Laboral; si roban mi carro, presento mi denuncia ante la Fiscalia.  Pero, ¿que hay de esas afectaciones causadas a los sentimientos, tranquilidad, creencias, honor, reputación y demás derechos ligados a la personalidad? ¿Como resarcir ese daño emocional y psicológico de una persona? ¿ Cuales son las hipótesis jurídicas para la reparación de los daños causados a los derechos de la personalidad? El daño moral es la alteración profunda que una persona sufre en sus derechos de la personalidad, como son sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito (u omisión   ilícita ), esto de acuerdo a lo previsto...