ALGUNAS ACEPCIONES DEL TÉRMINO DERECHO Lucero Islas Hernández I. Prefacio. II. ¿Por qué resulta difícil definir el Derecho? III. Sobre acepciones del derecho . IV.- Epilogo . V. Referencias bibliográficas . I.- Prefacio. En los cursos que transcurren en el ámbito de lo jurídico, trátese de la preparación como Licenciado en Derecho, o bien, en una asignatura que es necesario cursar para el desarrollo de una carrera profesional distinta (ejemplo, el Derecho laboral para los contadores), el término “derecho” es de los primeros temas de análisis, y en lo genérico se aborda bajo títulos como: “ acepciones de la palabra derecho ”, “ nociones y acepciones del término derecho ”, o bien “ diversos sentidos de la palabra derecho ”. Títulos que nos hacen observar que se trata de un término versátil y lo suficientemente amplio para que la mayoría de los libros de derecho dedique mínimo uno o dos capítulos a sus significados, además de poder encontrar libros enteros que abordan un ...
PERSONA: Física y colectiva Conceptos Entre los conceptos de persona, podemos encontrar los siguientes: Para la Real Academia Española, persona es " Sujeto de derecho " Se da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes (Peniche Bolio, Francisco, Introducción al estudio del Derecho) Todo ser capaz de tener obligaciones y derechos, es persona.(Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho); y por tanto, tiene personalidad la cual se define como “la aptitud o idoneidad, para ser sujeto de derechos y obligaciones.(Moto Salazar, Efraín, Elementos de derecho) De esta forma, hemos de observar que en las acepciones doctrinales que encontramos respecto la persona, es todo Ser a la cuál el Derecho le ha reconocido la aptitud de ser sujeto de derechos así como asumir obligaciones, y en la misma medida, desplegar todos los actos inherentes a los mismos. Las personas se dividen o clasifica en dos tipos: personas físicas y personas morales ( igualme...
Sociedad civil El derecho de asociarse en un derecho fundamental en el Estado mexicano pronunciado en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mediante el cual se protege el derecho a la libertad de asociarse, preceptuado como sigue: Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee. Derecho fundamental que garantiza el derecho de asociarse y que supone así el antecedente de la asociación y sociedad civil, sien...
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